miércoles, 4 de noviembre de 2009

aCt!v!DaD pReViA...

aCt!v!DaD 11.

1. Federico ha sido el contador de la empresa Sol S.A por más de 10 años, aunque nunca ha tenido problemas serios en la ejecución de su trabajo tampoco ha vuelto a estudiar o preparse en temas de su disciplina desde que salió de la universidad.
RTA/: Teniendo encuenta la Ley 43 de 1990, dice que realmente le sirve al contador público para pactar sus honorarios con su jefe. Es decir, entre más preparados intelectualmente estén los profesionales, mejor van a ser las percepciones que se tengan de cualquier área de las finanzas, control, auditoria, planeación estratégica y etc.
2. Fabio fue contador de la empresa Luna ltda por muchos años, por algunos roces con la gerencia fue despedido pero antes de marcharse sustrajo información sobre costos. Ahora está aplicando para trabajar en la empresa de la competencia y se quiere valer de dicha información.
RTA/: Lo que el protagonista de este ejercicio hizo, es algo que realmente se puede dar en varias ocasiones, por la rabia e impotencia de salir de una empresa en malas condiciones, se mentalizan a ocasionarles daño. Sin embargo, éticamente no está nada bien, pues nuestra reserva es la condición más importante en nuestro ejercicio de la profesión, ya que legalmente contamos con una virtud de fé pública que nos autoriza a tener acceso a los documento de la empresa con fines netamente laborales y en beneficio de nuestra entidad a la cual prestamos el servicio.
3. Aurora ha tenido serias dificualtes económicas en los últimos meses, ha sorteado la situación ofreciendo sus servicios profesionales como contadora en diversas empresas y además elaborando certificados y dictámenes. Su tarifa es bastante baja por lo que está siendo muy solicitada. No obstante en las noches, Aurora reflexiona sobre los peligros de firmar y firmar.
RTA/: La protagonista de este caso, en el afán de conseguir dinero que le permita sobrevivir dignamente, está utilizando y devaluando sus conocimientos. Es cierto, que desde que las actividades que un profesional haga en varias empresas, no afecte a las otras, no existe una normatividad que prohiba tener unas contrataciones temporales de prestación de servicios. Sin embargo, es de tener cuidado, que por el afán de cumplir con todas nuestras obligaciones no le prestemos la atención que realmente merece cada información financiera perteneciente a cada empresa.

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